El tráfico sexual es el reclutamiento, el refugio, el transporte, la provisión, la obtención, la condescendencia o la solicitud de una persona con los fines de un acto sexual comercial, en el que el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, el fraude o la coerción, o en el que la persona inducida a realizar dicho acto no ha alcanzado los 18 años de edad (22 USC § 7102).
La trata de mano de obra es el reclutamiento, el refugio, el transporte, la provisión u obtención de una persona para mano de obra o servicios, a través del uso de la fuerza, el fraude o la coerción con el propósito de someterse a la servidumbre involuntaria, la pena, la esclavitud de la deuda o la esclavitud (22 USC § 7102).
CUALQUIER acto sexual comercial realizado por una persona menor de 18 años se define automáticamente como trata de personas, con o sin fuerza, fraude o coerción.
- ¿Participar en actos sexuales para obtener el beneficio material de otra persona?
- ¿Poner vídeos sexuales o fotos tuyas en línea?
- ¿Cortar el contacto con familiares y amigos?
- ¿Intercambiar actos sexuales por necesidades de supervivencia?
- ¿Trabajas sin sueldo?
- ¿Vives con tu empleador o compañeros de trabajo?
- ¿Cortar el contacto con familiares y amigos?
- ¿Dejar que un empleador se quede con su salario, o documentos importantes como su licencia de conducir o pasaporte?
¡Acéntate!
Estamos encantados de hablar con cualquier persona que tenga preguntas sobre la trata de personas, o que no esté segura de si algo es un caso de trata de personas o no.
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